Ordenanza N° 1926 NO

Datos de la ordenanza
Número
1926
Fecha de sanción
03/06/1998
Vigencia
NO
Decreto
1005
Tema
Planeamiento Urbano / Turismo
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- LA continuación de los trámites de adjudicación de predios fiscales

urbanos oportunamente otorgados por el Ejecutivo del Ex Territorio de conformidad a

los planes de fomento a la actividad hotelera propiciada por la Ex Dirección de Turismo

del Territorio y/o a través del Instituto Fueguino de Turismo, se regirá por la presente

Ordenanza Municipal, no siendo de aplicación a los mismos la Ordenanza Municipal N°

1406.-

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Municipal procederá, dentro de los TREINTA (30)

días hábiles de promulgada la presente, a determinar en cada adjudicación, si el

Instituto Fueguino de Turismo ha comprobado la realización de la inversión requerida

por el Decreto de adjudicación oportunamente dictado. Respecto de aquellos trámites

iniciados por los titulares y que hubieren abonado el precio de venta; estén al día con

los tributos municipales; y en los que se hubiese verificado dicha inversión, y el Decreto

de adjudicación así lo dispusiera, el Poder Ejecutivo Municipal entregará, en un plazo

no mayor de TREINTA (30) días hábiles de producida la verificación, el Decreto de

Obligaciones cumplidas y se abocará a la tramitación del correspondiente Título de

Propiedad, no obstante lo cual, el adjudicatario podrá tramitar el Título de Propiedad a

su costo por medio de un Escribano Público Nacional.-

ARTICULO 3°.- Respecto de aquellos trámites en los cuales el Instituto Fueguino de

Turismo no hubiese realizado la verificación detallada en el artículo anterior, el

Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras

Particulares dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procederá a

realizarla dentro de los TREINTA (30) días hábiles de solicitado por el adjudicatario. La

verificación determinará el grado de inversión efectuado a la fecha, conforme los planos

oportunamente aprobados. Respecto del Decreto de Obligaciones Cumplidas y

tramitación del Título de Propiedad, será de aplicación lo normado en el artículo 2° de

la presente.-

ARTICULO 4°.- La Subsecretaría de Tierras Fiscales, dentro de los TREINTA (30) días

hábiles de recepcionada la información elaborada por el instituto Fueguino de Turismo,

procederá a verificar la misma. Si de la verificación resultara que alguno de los

adjudicatarios no hubiese dado comienzo a las obras civiles dentro del plazo

establecido por el Decreto de adjudicación,, salvo causa de fuerza mayor o ajena a la

voluntad del titular y debidamente justificada, el Poder Ejecutivo Municipal procederá a

intimarlo a iniciar las obras dentro de los TREINTA (30) días de notificado, bajo

apercibimiento de proceder a declarar la caducidad de la adjudicación oportunamente

decretada, de conformidad a los términos originales de dicha adjudicación.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1926 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/06/1998.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1005 / 98.-

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