ARTICULO 1°.- LA continuación de los trámites de adjudicación de predios fiscales
urbanos oportunamente otorgados por el Ejecutivo del Ex Territorio de conformidad a
los planes de fomento a la actividad hotelera propiciada por la Ex Dirección de Turismo
del Territorio y/o a través del Instituto Fueguino de Turismo, se regirá por la presente
Ordenanza Municipal, no siendo de aplicación a los mismos la Ordenanza Municipal N°
1406.-
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Municipal procederá, dentro de los TREINTA (30)
días hábiles de promulgada la presente, a determinar en cada adjudicación, si el
Instituto Fueguino de Turismo ha comprobado la realización de la inversión requerida
por el Decreto de adjudicación oportunamente dictado. Respecto de aquellos trámites
iniciados por los titulares y que hubieren abonado el precio de venta; estén al día con
los tributos municipales; y en los que se hubiese verificado dicha inversión, y el Decreto
de adjudicación así lo dispusiera, el Poder Ejecutivo Municipal entregará, en un plazo
no mayor de TREINTA (30) días hábiles de producida la verificación, el Decreto de
Obligaciones cumplidas y se abocará a la tramitación del correspondiente Título de
Propiedad, no obstante lo cual, el adjudicatario podrá tramitar el Título de Propiedad a
su costo por medio de un Escribano Público Nacional.-
ARTICULO 3°.- Respecto de aquellos trámites en los cuales el Instituto Fueguino de
Turismo no hubiese realizado la verificación detallada en el artículo anterior, el
Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras
Particulares dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procederá a
realizarla dentro de los TREINTA (30) días hábiles de solicitado por el adjudicatario. La
verificación determinará el grado de inversión efectuado a la fecha, conforme los planos
oportunamente aprobados. Respecto del Decreto de Obligaciones Cumplidas y
tramitación del Título de Propiedad, será de aplicación lo normado en el artículo 2° de
la presente.-
ARTICULO 4°.- La Subsecretaría de Tierras Fiscales, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles de recepcionada la información elaborada por el instituto Fueguino de Turismo,
procederá a verificar la misma. Si de la verificación resultara que alguno de los
adjudicatarios no hubiese dado comienzo a las obras civiles dentro del plazo
establecido por el Decreto de adjudicación,, salvo causa de fuerza mayor o ajena a la
voluntad del titular y debidamente justificada, el Poder Ejecutivo Municipal procederá a
intimarlo a iniciar las obras dentro de los TREINTA (30) días de notificado, bajo
apercibimiento de proceder a declarar la caducidad de la adjudicación oportunamente
decretada, de conformidad a los términos originales de dicha adjudicación.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1926 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/06/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1005 / 98.-