ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE a la firma RENACER S.A. por el período comprendido
entre el 1° de Junio de 1998 al 31 de Diciembre de 1999, de lo normado en los
Artículos 43°, 44° y 45° de la Ordenanza Municipal N° 1507 (Ordenanza Fiscal), en
todos los efectos aplicables a la Tasa de Actividades Comerciales e Industriales
determinada en el Artículo 93° de la referida norma fiscal, exclusivamente relacionado
al cobro de actualizaciones, intereses y multas.
ARTICULO 2°.- OTORGAR un plazo de gracia en favor de la firma RENACER S.A. ,
para el pago del tributo correspondiente a la tasa de Actividades Comerciales e
industriales, establecida en el Artículo 93° de la Ordenanza Municipal N° 1507
(Ordenanza Fiscal), desde el 1° de Junio de 1998 hasta el 31 de Diciembre de 1999, el
cual podrá, a su vencimiento, ser prorrogado por igual período. Dicha opción la ejercerá
el Departamento Ejecutivo Municipal en forma automática, condi-cionada a la
presentación del balance, certificado por Contador Público Nacional y por el Colegio de
Ciencias Económicas.
ARTICULO 3°.- INCLUYASE en el plazo de gracia, establecido en el Artículo anterior,
el plan de pago correspondiente al mismo tributo que fuera convenido con anterioridad
a la presente.
ARTICULO 4°.- La deuda correspondiente al referido Tributo, sobre el se establece en
el Artículo 2° y 3° el plazo de gracia con más las exenciones previstas en el Artículo 1°,
será abonada en los plazos que pauten oportunamente, facultándose para ello al
Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 5°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, como caso
excepcional y en razón de lo normado en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente a
extender a favor de la firma RENACER S.A. y a solicitud de ésta para todo trámite
relativo a importación de insumos o exportación de productos terminados, un
Certificado de Situación Fiscal Regular por aplicación de la presente Ordenanza,
respecto de la Tasa de Actividades Comerciales e Industriales.
ARTICULO 6°.- Las disposiciones establecidas precedentemente, quedarán sin efecto
de pleno derecho en casos de fusión, absorsión y/o traspaso por cualquier título del
paquete accionario de RENACER S.A.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1897 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/06/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 736 / 98.-