ARTICULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 859.-
ARTICULO 2°.- DESAFECTASE una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y
CUATRO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (174,90 m2), del espacio verde
identificado catastralmente como Sección “F”, Macizo 52, Parcela 14, de acuerdo al
Plano de Mensura que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTICULO 3°.- AFECTASE la superficie desafectada, de acuerdo al croquis que forma
parte de la presente Ordenanza como Anexo I, al uso residencial, cuya superficie
definitiva resultará de la mensura aprobada.-
ARTICULO 4°.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal, a través del área
correspondiente, a efectuar el trámite de aprobación de la mensura pertinente de
acuerdo al Anexo adjunto, ante la Dirección General de Catastro.
ARTICULO 5°.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de
Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano, a adjudicar en venta el sector del espacio
desafectado al señor Walter Gustavo CHERINI.-
ARTICULO 6°.- El adjudicatario deberá regularizar la documentación de obra ante la
Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares, una vez aprobada la mensura
correspondiente.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1888 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 06/05/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 685 / 98.-