Datos de la ordenanza
Número
1877
Fecha de sanción
18/03/1998
Vigencia
NO
Decreto
565
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción
ARTICULO 1°.- A partir de la promulgación de la presente, el Ejecutivo Municipal
deberá dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores al dictado y registro de todo
Decreto de Promulgación de Ordenanzas Municipales, remitir al Concejo Deliberante
copia certificada del mismo.
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1877 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 18/03/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 565 / 98.-
Observaciones
NULL
Documento