Ordenanza N° 1877 NO

Datos de la ordenanza
Número
1877
Fecha de sanción
18/03/1998
Vigencia
NO
Decreto
565
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- A partir de la promulgación de la presente, el Ejecutivo Municipal

deberá dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores al dictado y registro de todo

Decreto de Promulgación de Ordenanzas Municipales, remitir al Concejo Deliberante

copia certificada del mismo.

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1877 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 18/03/1998.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 565 / 98.-

Observaciones
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