ARTICULO 1°.- DESAFECTASE del uso público un sector del espacio verde
identificado catastralmente como Sección F, Macizo 48, Parcela 1, con una superficie
aproximada de 8.376,75 m2 de acuerdo al
ANEXO I, que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- AFECTASE la superficie desafectada en el Artículo 1°, al uso de calle
residencial, quedando zonificada la misma conforme a la Ordenanza Municipal N°
1496.
ARTICULO 3°.- Las superficies definitivas quedarán establecidas una vez aprobado el
Plano de Mensura correspondiente.
ARTICULO 4°.- DENOMINASE al espacio verde identificado catastralmente Sección F,
Macizo 48, Parcela 1, como Parque Urbano Los Morros.
ARTICULO 5°.- EFECTÚESE a través del área correspondiente el Proyecto del Parque
antes mencionado de acuerdo a la escala urbana correspondiente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1858 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1323 / 97.-