ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a habilitar la
cantidad de DOS (2) vehículos automotores, propiedad de la Asociación de
Propietarios de Taxis, para ser afectados al Servicio Público de Taxi.-
ARTICULO 2°.- Los vehículos habilitados en función a lo dispuesto en el artículo 1° de
la presente, serán para el uso exclusivo de aquellos licenciatarios del Servicio Público
de Taxi que por razones de fuerza mayor hagan uso de la franquicia establecida en la
Ordenanza Municipal N° 1515, modificatoria del Artículo 16°de la Ordenanza Municipal
N° 412.-
ARTICULO 3°.- Los vehículo habilitados, sólo podrán ser utilizados por los
Licenciatarios del Servicio Público de Taxi para el reemplazo ocasional de la unidad de
su propiedad, prohibiéndose expresamente cualquier otro destino que el establecido en
la presente norma.-
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días,
procederá a reglamentar la presente norma.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1814 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 29/10/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1104 / 97.-