Ordenanza N° 1814 NO

Datos de la ordenanza
Número
1814
Fecha de sanción
29/10/1997
Vigencia
NO
Decreto
1104
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a habilitar la

cantidad de DOS (2) vehículos automotores, propiedad de la Asociación de

Propietarios de Taxis, para ser afectados al Servicio Público de Taxi.-

ARTICULO 2°.- Los vehículos habilitados en función a lo dispuesto en el artículo 1° de

la presente, serán para el uso exclusivo de aquellos licenciatarios del Servicio Público

de Taxi que por razones de fuerza mayor hagan uso de la franquicia establecida en la

Ordenanza Municipal N° 1515, modificatoria del Artículo 16°de la Ordenanza Municipal

N° 412.-

ARTICULO 3°.- Los vehículo habilitados, sólo podrán ser utilizados por los

Licenciatarios del Servicio Público de Taxi para el reemplazo ocasional de la unidad de

su propiedad, prohibiéndose expresamente cualquier otro destino que el establecido en

la presente norma.-

ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días,

procederá a reglamentar la presente norma.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1814 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 29/10/1997.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1104 / 97.-

Observaciones
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