ARTICULO 1°.- CRÉANSE espacios reservados para personas con discapacidad
ambulatorias en el frente de sus domicilios para el estacionamiento permanente de un
vehículo de su propiedad o de algún miembro de su grupo familiar conviviente, siempre
que el inmueble no posea cochera.-
ARTICULO 2°.- En caso de que la persona con discapacidad o su grupo familiar no
poseyese automotor, el interesado podrá solicitar la señalización del espacio para el
estacionamiento de ambulancia y/o vehículos de los servicios públicos que utiliza para
transportarse.-
ARTICULO 3°.- Los solicitantes del servicios deberán acreditar su domicilio en el lugar
pretendido y la acreditación de la naturaleza y grado de discapacidad, mediante
certificado extendido por la autoridad sanitaria competente.-
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento
administrativo a seguirse para el otorgamiento de las fanquicias.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1797 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/10/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1010 / 97.-