Ordenanza N° 180 NO

Datos de la ordenanza
Número
180
Fecha de sanción
12/03/1986
Vigencia
NO
Decreto
169
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- CONSIDERESE “Academia de Conductores” a aquella que se

dedique, mediante el impartido de clases teórico-prácticas, a la enseñanza de las

técnicas de manejo de vehículos automotores acondicionados a tal fin, impartida por

instructores autorizados por el organismo competente, mediante una retribución

pecuniaria, tendiente a capacitar a los futuros conductores en las distintas

categorías que establece la Ley de Tránsito.

I - DE LAS ACADEMIAS

ARTICULO 2º.- La enseñanza para conducir vehículos automotores, únicamente

estará a cargo de academias autorizadas, debiendo ser impartidas por instructores

habilitados a tal efecto por la Municipalidad de Ushuaia.

ARTICULO 3º.- Los establecimientos en los que se enseña conducción de

vehículos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer habilitación de la autoridad competente;

b) contar con instructores profesionales matriculados;

c) tener vehículos de las variedades necesarias para enseñanza en todas las clases

de licencia para las que soliciten habilitación, con radicación en la ciudad;

d) cubrir con seguro de responsabilidad civil los eventuales daños emergentes de la

enseñanza;

e) no tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con la oficina

expedidora de licencia de conducir de la jurisdicción;

f) cumplir las normas de higiene y salubridad exigidas para el transporte público de

pasajeros;

g) poseer inmueble comercial, previamente registrado;

h) documentación de norma para habilitación de la actividad comercial, extensible a

los vehículos automotores a efectuar.

ARTICULO 4º.- Toda autorización podrá ser dejada sin efecto a criterio de la

autoridad Municipal por las siguientes causas:

a) Disolución de la sociedad, si la hubiere;

b) falta de funcionamiento durante un lapso mayor de cuatro (4) meses;

c) no ajustarse los vehículos a las condiciones técnicas exigidas por las

disposiciones vigentes;

d) haber sido condenado algún propietario por acto doloso del que resulte

perjudicado un usuario del servicio.

ARTICULO 5º.- Se renovará el permiso al instructor atento al mismo criterio

establecido en el artículo anterior, inciso d).

ARTICULO 6º.- Las academias deberán comunicar a la Municipalidad el retiro de

copropietarios, instructores o vehículos, dentro de las setenta y dos (72) horas de

haberse producido cualquier tipo de novedad en tal sentido.

II - DE LOS INSTRUCTORES

ARTICULO 7º.- Para ser habilitado como instructor se requiere poseer matrícula de

instructor profesional y/o similar de vehículos, expedida por la autoridad

jurisdiccional y/o municipal si no existiera la primera, debiéndose exigir a cada

aspirante:

a) Que posea habilitación para conducir en la clase de licencia que aspira enseñar;

b) que acredite buena conducta y/o antecedentes;

c) que apruebe el examen reglamentario de idoneidad;

d) ser mayor de veintiún (21) años de edad con ciclo primario aprobado;

e) Libreta Sanitaria.

ARTICULO 8º.- Los instructores profesionales sólo podrán ejercer titulares o

adscriptos de una escuela de conducción.

III - DE LOS VEHICULOS AFECTADOS A LA ENSEÑANZA

ARTICULO 9º.- Los vehículos afectados a la enseñanza, al margen de lo dispuesto

en el artículo 3º, inciso i), deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad máxima de siete (7) años;

b) tener doble pedal de freno y embrague;

c) reunir condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento exigidas;

d) tener en los laterales leyendas que identifiquen el servicio que presta.

ARTICULO 10.- No se habilitarán vehículos cuyas características no lo hagan aptos

para rendir examen de manejo.

ARTICULO 11.- Los vehículos serán sometidos mensualmente a una inspección de

eficiencia, seguridad e higiene que fije la Comuna, la que expedirá un certificado

que deberá hallarse en poder de los instructores.

IV - DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

ARTICULO 12.- La enseñanza se podrá impartir en cualquier día, durante las horas

diurnas, debiéndose interrumpir en momentos de lluvia o de condiciones

atmosféricas desfavorables (nieve, hielo, niebla, etc.) que impidan la visibilidad y/o

desplazamiento normal de los rodados.

ARTICULO 13.- El instructor ocupará el asiento contiguo al conductor debiendo

hacerle observar las normas de tránsito y adoptar las precauciones necesarias a

efectos de que la inexperiencia del aprendiz no origine daños y/o accidentes.

ARTICULO 14.- La Municipalidad reglamentará y/o dispondrá el material a utilizar

(estructuras, formas, etc.), visando el ofertado por las academias, de acuerdo al

número de vehículos utilizados, pudiendo determinar los horarios de las clases a

impartir.

ARTICULO 15.- Las academias deberán llevar un libro de registro rubricado por la

autoridad Municipal, donde constarán las unidades a su servicio, con la indicación

de sus datos generales, como asimismo del personal afectado como instructor y

nómina de evaluaciones en forma diaria y correlativa.

V - DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 16.- Una vez realizado el setenta por ciento (70%), de las prácticas del

manejo y cuando el instructor lo estime conveniente y bajo la responsabilidad del

propietario y/o socios de la Agencia, se permitirá al alumno realizar el manejo en la

vía pública.

ARTICULO 17.- Quedará prohibido a las academias:

a) Impartir enseñanza a menores de dieciocho (18) años de edad;

b) impartir enseñanza a mayores de dieciocho (18) años de edad, que presenten

síntomas de alteración psíquica o incapacidad física, apreciables a simple vista,

que constituyan impedimentos para obtener el carnet de conductor.

ARTICULO 18.- Las infracciones a las disposiciones de la presente serán

sancionadas en forma que determine el Régimen de Penalidades vigente.

ARTICULO 19.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 180 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 12/03/1986.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 169 / 86 .-

Observaciones
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