ARTICULO 1°.- TODAS las actividades que realice la Municipalidad o que ésta auspicie, financie, etc. deberán prever la inclusión de las personas con discapacidad y des- ventajas, sobre todo las de carácter educativo, cultural, recreativo, deportivo, asistencia directa, planes de capacitación laboral, programas de empleo, turismo, etc.-
ARTICULO 2°.- Deberá entenderse como actividades inclusivas de personas con discapacidad y desventaja las que se Ileven adelante en los mismos ámbitos y horarios que accede la población en general. Cada vez que sea necesario de harán adecuaciones pertinentes para garantizar la equiparación de oportunidades de las personas con dis- capacidad y desventaja.-
ARTICULO 3°.- El Concejo Deliberante de Ushuaia favorecerá atenderá en toda orde- nanza que así lo permita, la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y desventaja.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 7 .- ORDENANZA MUNICIPAL N I 9\4' DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 06/08/97.-