ARTICULO 1°.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal N° 1713, modificatoria de la Orde- nanza Municipal N° 968, modificatoria de la Ordenanza Municipal N° 337, la que quedará redactada de la siguiente forma: "
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso a) del Artículo 100 de la Ordenanza Municipal N° 337, el cual quedará redactado de la siguiente forma: a) Ser automóvil tipo Sedan o Berlina de CUATRO (4) puertas como mínimo, de motor mínimo de 1800 cm3 de cilindrada original de fabrica, con una capacidad mínima de CINCO (5) pasajeros íncluido el conductor, modelo cuya antigüedad y según su fecha efectiva de patentamiento no supere los CINCO (5) años, con una relación de confor- tabilidad que atienda las siguientes características técnicas: 1.- Distancia de: 1.1.- Cojín de asiento delantero o trasero a techo 0,89 mts. 1.2.- Asiento delantero a asiento trasero 0,15 mts. 2.- Capacidad de Baúl o Maletero 550 Lts."
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 7 5 2 ORDENANZA MUNICIPAL N° .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 02/07/97.-