ARTICULO 1º.- AUTORIZASE hasta el 30 de junio de 1986 al Ejecutivo Municipal a
recibir empadronamiento de obras clandestinas parciales o totales, a los efectos de
regularizar la situación de los propietarios de las mismas.
ARTICULO 2º.- No se procederá al cobro de multa o infracción alguna por las
presentaciones comprendidas en el artículo 1º, debiendo los propietarios abonar
solamente los derechos de construcción y demás sellados correspondientes.
ARTICULO 3º.- Las Obras de propiedad del Estado Nacional, de la Gobernación del
Territorio, del IN.TE.V.U, y demás reparticiones oficiales deberán presentar la
documentación de todas aquellas obras ejecutadas o en ejecución que no se
encontrasen empadronadas teniendo como plazo máximo de presentación el 30 de
octubre de 1986.
ARTICULO 4º.- En caso de no ser presentadas en tiempo y forma las
documentaciones de las obras oficiales, el ente propietario deberá abonar los
derechos de construcción correspondientes, quedando a este solo efecto anulada
parcial o totalmente toda Ordenanza anterior.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 173 .-
DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA: 08/01/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 76 / 86 .-