Ordenanza N° 173 NO

Datos de la ordenanza
Número
173
Fecha de sanción
08/01/1986
Vigencia
NO
Decreto
76
Tema
Obras Particulares
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE hasta el 30 de junio de 1986 al Ejecutivo Municipal a

recibir empadronamiento de obras clandestinas parciales o totales, a los efectos de

regularizar la situación de los propietarios de las mismas.

ARTICULO 2º.- No se procederá al cobro de multa o infracción alguna por las

presentaciones comprendidas en el artículo 1º, debiendo los propietarios abonar

solamente los derechos de construcción y demás sellados correspondientes.

ARTICULO 3º.- Las Obras de propiedad del Estado Nacional, de la Gobernación del

Territorio, del IN.TE.V.U, y demás reparticiones oficiales deberán presentar la

documentación de todas aquellas obras ejecutadas o en ejecución que no se

encontrasen empadronadas teniendo como plazo máximo de presentación el 30 de

octubre de 1986.

ARTICULO 4º.- En caso de no ser presentadas en tiempo y forma las

documentaciones de las obras oficiales, el ente propietario deberá abonar los

derechos de construcción correspondientes, quedando a este solo efecto anulada

parcial o totalmente toda Ordenanza anterior.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 173 .-

DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA: 08/01/1986.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 76 / 86 .-

Observaciones
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