ARTICULO 1°.- Los comercios destinados al rubr "Compra, Venta y/o Cosignación de artículos usados" estarán obligados a cumpH 'mentár, aderrlás de los establecidos en las normas vigentes en materia de habilitación comerClaI l, éls liguiente requisito: - Disponer de un formulario de recibo por dUplicado en carácter de "declaración jurada", donde conste el nombre y apellidó; núrriero de documento y domicilio actualizado del cliente que provea el rtículó para su compra-venta y/o con- signación. Asimismo, deberá constar el n,ó! mbre del comercio y fecha, la des- cripción sintética del producto, su marca;i núrriero de serie - si correspondiere - y precio estimado. El mismo será firmado por el proveedor, debiendo entre- garse a este el original quedando la copia, archivada en el comercio, a dispo- sición de las autoridades Provinciales, Judiciales y/o Municipales.
ARTICULO 2°.- El incumplimiento de lo establecido en el Artícuib anterior, hará pasible al comercio de la sanciones de acuerdo al Régimen de Penalidades vigente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Pase al Departaménto Ejecutivo, para su promulgación, a dese al Boletín Oficial Municipal, para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° L9-í" DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 04/1 /96.-