ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del cumplimiento de los artículos 34, 35, 36 y 38 de
la Ordenanza Municipal Nº 687, modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 262 y
por única vez a los vecinos del Barrio Los Morros.
ARTICULO 2º.- Los miembros de la Comisión serán elegidos en forma directa y
mediante listas completas por titulares y suplentes, por los vecinos que se domicilien
en la zona, con una residencia inmediata anterior a noventa (90) días como mínimo
y demostración de cambio de domicilio en el Barrio.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1680 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/10/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1443 / 96.-