Datos de la ordenanza
Número
1659
Fecha de sanción
28/08/1996
Vigencia
NO
Decreto
1259
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción
ARTICULO 1º.- Toda persona proveniente de otro Municipio, al momento de
renovar su Licencia de Conducir, deberá cumplir la totalidad de los requisitos
establecidos por la Ordenanza en vigencia y sus Decretos Reglamentarios.
ARTICULO 2º.- La renovación deberá efectuarse en un plazo no mayor a los seis
(6) meses de haber realizado el cambio de domicilio correspondiente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1659 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/08/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1259 / 96.-
Observaciones
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Documento