Ordenanza N° 1654 NO

Datos de la ordenanza
Número
1654
Fecha de sanción
14/08/1996
Vigencia
NO
Decreto
1214
Tema
Actividad Comercial / Bromatología
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- Toda Persona Física o Jurídica, firma Comercial o Establecimiento

que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte

alimentos, condimentos, bebida o materias primas y aditivos de uso alimentario en

la ciudad de Ushuaia, deberá contar con la debida Habilitación Municipal, previa

intervención de la Dirección de Bromatología e Higiene, quien se expedirá al

respecto desde el punto de vista higiénico bromatológico, atendiendo los requisitos

estipulados en la legislación según la materia que se trate.

ARTICULO 2º.- Las actividades comprendidas en el artículo anterior, se ajustarán a

las exigencias del Código Alimentario Argentino, su reglamento, normas

complementarias, Ordenanzas vigentes en la materia y a los requisitos establecidos

en la Ordenanza Municipal Nº 565.

ARTICULO 3º.- La autorización de habilitación que se extienda a comercios con

competencia de la Dirección de Bromatología e Higiene, tendrá carácter de definitiva

y caducará cuando se modifiquen las causas que dieron origen a su autorización, en

los casos previstos en la legislación vigente o cuando violen los preceptos de esta

Ordenanza.

ARTICULO 4º.- Cuando existan causas de índole no higiénico sanitarias o

bromatológicas, podrá otorgarse habilitación provisoria por única vez y por un plazo

no mayor de noventa (90) días previo informe fundado del área que intervenga, la

cual será la responsable del seguimiento y verificación de las exigencias y los

plazos acordados que darán origen a la transitoriedad.

ARTICULO 5º.- El titular de la Habilitación deberá comunicar a la Dirección de

Bromatología e Higiene todo acto que implique el traslado del establecimiento o

cuando se realicen cambios en las instalaciones que impliquen una modificación de

las condiciones por las cuales fueron habilitados o cuando se cambie el propietario,

la firma comercial o se modifique el contrato social o la naturaleza de sus

actividades.

ARTICULO 6º.- Todo establecimiento deberá ajustarse a la actividad para el cual

fue habilitado. La anexión de rubros deberá ser previamente autorizada por la

Dirección de Bromatología. Las firmas comerciales que exploten rubros sin la debida

autorización, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Régimen de

Penalidades vigente.

ARTICULO 7º.- Queda prohibido elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito

o expender productos alimenticios en establecimientos no habilitados o cuya

habilitación estuviera vencida.

ARTICULO 8º.- Toda partida de alimentos que hubiese sido elaborada por

establecimiento que no cuente con la habilitación pertinente, será decomisada en el

momento de constatar la infracción, con la conformidad expresa del propietario o

persona autorizada, cuya constancia se labrará en acta. En su defecto se procederá

a la intervención de la mercadería elevando las actuaciones al Juzgado Municipal de

Faltas.

ARTICULO 9º.- Para todos los casos, el establecimiento que cuente con la

habilitación vencida, se considera sin habilitación.

ARTICULO 10.- La distribución de alimentos procedentes de elaboradores sin

habilitación, será considerada circunstancia agravante de la infracción.

ARTICULO 11.- Los establecimientos que a la fecha tengan habilitación provisoria o

en trámite, deberán ajustarse a esta Ordenanza en un plazo máximo de noventa

(90) días.

ARTICULO 12.- Toda persona o firma Comercial que elabore alimentos en la ciudad

de Ushuaia, deberán registrarlos en la Dirección de Bromatología e Higiene a los

efectos de su autorización. Exceptúase los elaborados en restaurantes, casas de

comida o establecimientos similares que por la naturaleza de sus actividades

expendan alimentos de consumo inmediato, dentro de las veinticuatro (24) horas, y

que no requieren tecnología específica para su elaboración ni usen aditivos,

conservadores, esencias o colorantes de uso restringido.

ARTICULO 13.- A los efectos de cumplimentar el Registro de Productos

Alimenticios, los titulares de los productos deberán iniciar Expediente ante el

Municipio con la siguiente Documentación:

A) Copia de la habilitación del establecimiento elaborador;

B) formulario de inscripción de producto que deberá contener: Datos de

identificación y domicilio del solicitante, titular del producto. Denominación del

producto de acuerdo al Código Alimentario Argentino;

C) para el caso que se proceda a su expendio fuera del establecimiento elaborador,

la marca o nombre propuesto para el producto, acompañando modelo de rótulo o

etiqueta por triplicado y tipo de envase utilizado, deberán ajustarse a lo prescripto

en el Código Alimentario Argentino;

D) monografía de elaboración del producto que se inscribe, donde deberán constar:

El proceso de elaboración, los componentes utilizados con sus porcentajes.

Tratamiento de la materia prima y su transformación hasta el producto terminado;

E) condiciones ambientales en que el producto debe conservarse; período durante

el cual se mantiene inalterable y las alteraciones que pueden producirse por el

simple transcurso del tiempo;

F) declaración de todos los conservantes, colorantes, esencias, aditivos y

coadyuvantes utilizados en su elaboración y los porcentajes de cada uno de ellos.

ARTICULO 14.- La Dirección de Bromatología, una vez evaluada la documentación

presentada y de acuerdo a los resultados analíticos de los productos para los cuales

se haya solicitado inscripción, extenderá la constancia respectiva que acredite la

cumplimentación de los requisitos estipulados para tal fin, la cual caducará cuando

se venza la habilitación del Establecimiento elaborador.

ARTICULO 15.- Prohíbese la comercialización fuera de los establecimientos

elaboradores, de productos que por naturaleza de su composición, envase o

condiciones especiales de conservación pueda sufrir alteraciones en su contenido.

ARTICULO 16.- Los productos que se comercialicen fuera de los establecimientos

elaboradores, lo harán bajo envoltura de fábrica y con el rótulo correspondiente

consignando los números de registro correspondiente al establecimiento elaborador

y al del producto alimenticio.

ARTICULO 17.- Prohíbese la comercialización, transporte y venta fuera de los

establecimientos elaboradores, de productos alimenticios que carezcan en su rótulo

de los correspondientes números de inscripción o se presenten ilegibles.

Los productos en infracción serán decomisados, con la conformidad expresa

del comerciante, en su defecto intervenidos, sin perjuicio de las sanciones que le

puedan corresponder.

ARTICULO 18.- Todos los productos alimenticios cuya autorización se solicite,

deberán ser analizados por el Laboratorio dependiente de la Dirección de

Bromatología. Los gastos que devengan del correspondiente análisis, de la

inscripción y certificación, correrán por cuenta del causante de acuerdo a la

Ordenanza Tarifaria.

ARTICULO 19.- Cualquier modificación en las condiciones declaradas en la

inscripción deberá ser previamente aprobada por la Dirección de Bromatología, la

cual podrá también solicitar más datos de los requeridos en el artículo noveno,

cuando el tipo del producto así lo indique o se considere necesario.

ARTICULO 20.- Los Establecimientos habilitados, que elaboren, comercialicen,

transporten, exhiban o comercialicen productos que no hayan sido autorizados por

la Dirección de Bromatología, serán pasibles de las sanciones previstas en el

Régimen de Penalidades, pudiendo llegar a su clausura preventiva.

ARTICULO 21.- El registro de Productos alimenticios es intransferible. Cuando se

cambie la razón social, el o los titulares deberán concurrir a la Dirección de

Bromatología a los efectos de ratificar o rectificar los procedimientos de elaboración

y/o composición de los alimentos.

ARTICULO 22.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1654 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/08/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1214 / 96.-

Observaciones
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