ARTICULO 1º.- Toda Persona Física o Jurídica, firma Comercial o Establecimiento
que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte
alimentos, condimentos, bebida o materias primas y aditivos de uso alimentario en
la ciudad de Ushuaia, deberá contar con la debida Habilitación Municipal, previa
intervención de la Dirección de Bromatología e Higiene, quien se expedirá al
respecto desde el punto de vista higiénico bromatológico, atendiendo los requisitos
estipulados en la legislación según la materia que se trate.
ARTICULO 2º.- Las actividades comprendidas en el artículo anterior, se ajustarán a
las exigencias del Código Alimentario Argentino, su reglamento, normas
complementarias, Ordenanzas vigentes en la materia y a los requisitos establecidos
en la Ordenanza Municipal Nº 565.
ARTICULO 3º.- La autorización de habilitación que se extienda a comercios con
competencia de la Dirección de Bromatología e Higiene, tendrá carácter de definitiva
y caducará cuando se modifiquen las causas que dieron origen a su autorización, en
los casos previstos en la legislación vigente o cuando violen los preceptos de esta
Ordenanza.
ARTICULO 4º.- Cuando existan causas de índole no higiénico sanitarias o
bromatológicas, podrá otorgarse habilitación provisoria por única vez y por un plazo
no mayor de noventa (90) días previo informe fundado del área que intervenga, la
cual será la responsable del seguimiento y verificación de las exigencias y los
plazos acordados que darán origen a la transitoriedad.
ARTICULO 5º.- El titular de la Habilitación deberá comunicar a la Dirección de
Bromatología e Higiene todo acto que implique el traslado del establecimiento o
cuando se realicen cambios en las instalaciones que impliquen una modificación de
las condiciones por las cuales fueron habilitados o cuando se cambie el propietario,
la firma comercial o se modifique el contrato social o la naturaleza de sus
actividades.
ARTICULO 6º.- Todo establecimiento deberá ajustarse a la actividad para el cual
fue habilitado. La anexión de rubros deberá ser previamente autorizada por la
Dirección de Bromatología. Las firmas comerciales que exploten rubros sin la debida
autorización, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Régimen de
Penalidades vigente.
ARTICULO 7º.- Queda prohibido elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito
o expender productos alimenticios en establecimientos no habilitados o cuya
habilitación estuviera vencida.
ARTICULO 8º.- Toda partida de alimentos que hubiese sido elaborada por
establecimiento que no cuente con la habilitación pertinente, será decomisada en el
momento de constatar la infracción, con la conformidad expresa del propietario o
persona autorizada, cuya constancia se labrará en acta. En su defecto se procederá
a la intervención de la mercadería elevando las actuaciones al Juzgado Municipal de
Faltas.
ARTICULO 9º.- Para todos los casos, el establecimiento que cuente con la
habilitación vencida, se considera sin habilitación.
ARTICULO 10.- La distribución de alimentos procedentes de elaboradores sin
habilitación, será considerada circunstancia agravante de la infracción.
ARTICULO 11.- Los establecimientos que a la fecha tengan habilitación provisoria o
en trámite, deberán ajustarse a esta Ordenanza en un plazo máximo de noventa
(90) días.
ARTICULO 12.- Toda persona o firma Comercial que elabore alimentos en la ciudad
de Ushuaia, deberán registrarlos en la Dirección de Bromatología e Higiene a los
efectos de su autorización. Exceptúase los elaborados en restaurantes, casas de
comida o establecimientos similares que por la naturaleza de sus actividades
expendan alimentos de consumo inmediato, dentro de las veinticuatro (24) horas, y
que no requieren tecnología específica para su elaboración ni usen aditivos,
conservadores, esencias o colorantes de uso restringido.
ARTICULO 13.- A los efectos de cumplimentar el Registro de Productos
Alimenticios, los titulares de los productos deberán iniciar Expediente ante el
Municipio con la siguiente Documentación:
A) Copia de la habilitación del establecimiento elaborador;
B) formulario de inscripción de producto que deberá contener: Datos de
identificación y domicilio del solicitante, titular del producto. Denominación del
producto de acuerdo al Código Alimentario Argentino;
C) para el caso que se proceda a su expendio fuera del establecimiento elaborador,
la marca o nombre propuesto para el producto, acompañando modelo de rótulo o
etiqueta por triplicado y tipo de envase utilizado, deberán ajustarse a lo prescripto
en el Código Alimentario Argentino;
D) monografía de elaboración del producto que se inscribe, donde deberán constar:
El proceso de elaboración, los componentes utilizados con sus porcentajes.
Tratamiento de la materia prima y su transformación hasta el producto terminado;
E) condiciones ambientales en que el producto debe conservarse; período durante
el cual se mantiene inalterable y las alteraciones que pueden producirse por el
simple transcurso del tiempo;
F) declaración de todos los conservantes, colorantes, esencias, aditivos y
coadyuvantes utilizados en su elaboración y los porcentajes de cada uno de ellos.
ARTICULO 14.- La Dirección de Bromatología, una vez evaluada la documentación
presentada y de acuerdo a los resultados analíticos de los productos para los cuales
se haya solicitado inscripción, extenderá la constancia respectiva que acredite la
cumplimentación de los requisitos estipulados para tal fin, la cual caducará cuando
se venza la habilitación del Establecimiento elaborador.
ARTICULO 15.- Prohíbese la comercialización fuera de los establecimientos
elaboradores, de productos que por naturaleza de su composición, envase o
condiciones especiales de conservación pueda sufrir alteraciones en su contenido.
ARTICULO 16.- Los productos que se comercialicen fuera de los establecimientos
elaboradores, lo harán bajo envoltura de fábrica y con el rótulo correspondiente
consignando los números de registro correspondiente al establecimiento elaborador
y al del producto alimenticio.
ARTICULO 17.- Prohíbese la comercialización, transporte y venta fuera de los
establecimientos elaboradores, de productos alimenticios que carezcan en su rótulo
de los correspondientes números de inscripción o se presenten ilegibles.
Los productos en infracción serán decomisados, con la conformidad expresa
del comerciante, en su defecto intervenidos, sin perjuicio de las sanciones que le
puedan corresponder.
ARTICULO 18.- Todos los productos alimenticios cuya autorización se solicite,
deberán ser analizados por el Laboratorio dependiente de la Dirección de
Bromatología. Los gastos que devengan del correspondiente análisis, de la
inscripción y certificación, correrán por cuenta del causante de acuerdo a la
Ordenanza Tarifaria.
ARTICULO 19.- Cualquier modificación en las condiciones declaradas en la
inscripción deberá ser previamente aprobada por la Dirección de Bromatología, la
cual podrá también solicitar más datos de los requeridos en el artículo noveno,
cuando el tipo del producto así lo indique o se considere necesario.
ARTICULO 20.- Los Establecimientos habilitados, que elaboren, comercialicen,
transporten, exhiban o comercialicen productos que no hayan sido autorizados por
la Dirección de Bromatología, serán pasibles de las sanciones previstas en el
Régimen de Penalidades, pudiendo llegar a su clausura preventiva.
ARTICULO 21.- El registro de Productos alimenticios es intransferible. Cuando se
cambie la razón social, el o los titulares deberán concurrir a la Dirección de
Bromatología a los efectos de ratificar o rectificar los procedimientos de elaboración
y/o composición de los alimentos.
ARTICULO 22.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1654 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/08/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1214 / 96.-