ARTICULO 1º.- REALIZASE las reuniones de Comisiones Internas Permanentes
del Concejo Deliberante, en las Escuelas o Centros Comunitarios de los distintos
barrios de la ciudad de Ushuaia, cada vez que una Comisión Vecinal o una cantidad
de vecinos igual al doble del número de miembros que conforman la Comisión
Vecinal, así lo requieran.
ARTICULO 2º.- Los vecinos de nuestra ciudad, tendrán derecho a solicitar que las
Comisiones Internas Permanentes del Concejo Deliberante se reúnan en su barrio,
a través de una nota elevada al Presidente del Concejo Deliberante, quien en
Sesión, conjuntamente con los demás Concejales, determinarán el lugar a
comisionarse.
ARTICULO 3º.- La nota de solicitud enviada al Concejo Deliberante, tendrá que
especificar los temas y/o proyectos que tengan relación directa con el lugar del
barrio elegido para realizar las reuniones de las Comisiones Internas Permanentes,
pudiendo el Concejo Deliberante presentar alguna otra alternativa.
ARTICULO 4º.- El vecino podrá participar en las reuniones de las Comisiones
Internas Permanentes con voz pero sin voto.
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1644 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/05/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1167 / 96.-