ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano, a la Obra sita en la Parcela 9a, Macizo 48 de la Sección “B”, propiedad del
Instituto de Servicios Sociales de la Provincia, autorizándose a:
a) Ocupar el Retiro Contrafrontal;
b) F.O.S. de 1 mts.
ARTICULO 2º.- Aplíquese las multas y/o sanciones que pudieran corresponder al
propietario y al profesional interviniente, por haber construido sin permiso municipal
y no acatar las reiteradas órdenes de paralización.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1589 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/04/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 424 / 96.-