ARTICULO 4 s •— A partir de la promulgación de la presente, los seflores frantis
.tas de calles a que se refiere el Artículo 1 0 deberán en. un plazo de (60) //
dies construir la vereda correspondiente o reparar la existente conforme a las
, mgmas técnicas y estética que dicte la Municipalidad.- anterior, la
ARTICULO 5°.- Transcurridos los plazos indicados en el articulo loa señores /
$n*icipalidad podrá construir o reparar las veredas con cargo a
rentistas.
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ARTICULO 6°.- La Municipalidad no podrá cobrar a los frentistas por la cons-,
trucción o reparación de veredas un precio mayor al costo.-
El pago de las obral_l_qUe se refiere el Artículo 5 0 se hará en
:
plazos y en la forma que se disponga mediante Decreto.-
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• Dezr.:1:1:..-.9 .
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Ordenanza Numero: 158 "014