Ordenanza N° 158 NO

Datos de la ordenanza
Número
158
Fecha de sanción
28/02/1983
Vigencia
NO
Decreto
1983
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 4 s •— A partir de la promulgación de la presente, los seflores frantis

.tas de calles a que se refiere el Artículo 1 0 deberán en. un plazo de (60) //

dies construir la vereda correspondiente o reparar la existente conforme a las

, mgmas técnicas y estética que dicte la Municipalidad.- anterior, la

ARTICULO 5°.- Transcurridos los plazos indicados en el articulo loa señores /

$n*icipalidad podrá construir o reparar las veredas con cargo a

rentistas.

-

ARTICULO 6°.- La Municipalidad no podrá cobrar a los frentistas por la cons-,

trucción o reparación de veredas un precio mayor al costo.-

El pago de las obral_l_qUe se refiere el Artículo 5 0 se hará en

:

plazos y en la forma que se disponga mediante Decreto.-

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Ordenanza Numero: 158 "014

Observaciones
Decreto-Ordenanza
Vínculos con otras ordenanzas