ARTICULO.l°.- Toda habilitación comercial y/o autorización para desempeñar activida-
des en forse permenente o provisnria, a psicólogos, parepsicólogos n profesiones afi
nes, solamente será reconocida a las personas peticionantes con título o diploma que
lo faculte en la faz técnica legal y acredite su idoneidad a nivel de estudio superior,
otorgado por Universidad Nacional o Privada incorporeda de la Repdblica Argentina, do
tado de la correspondiente legalización.-
ARTICULO 24 . - rn el cüw de m3cólcucy;, no podr6n estar relacionedos con el arte def
curar (medicina), sino como auxiliares de profesionales médicos.-
ARTICULO 3°.- Los psicólogos sélo podrán atender independientemente, caso de desempe
Rarse en gabinetes psicopedagógicos, o en estedios de psicometría.-
ARTICULO 4°.- Por lo que antecede, ningln psic6logo, parapsicólogo, o actividad afin,
podrá ejercer en modo alguno, actividades relacionadas con el arte de curar.-
ARTICULO 5 0 •- Refrendarán la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno, /
como tal y a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y el de Economía y
Finanzas.- e la Gobernación -
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuniquese, dése copia al Boletín Of
y ARCH1VESE.- ca AR-fi
ORDENANZA MUNIC PAL n
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