Ordenanza N° 155 NO

Datos de la ordenanza
Número
155
Fecha de sanción
01/02/1983
Vigencia
NO
Decreto
1983
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO.l°.- Toda habilitación comercial y/o autorización para desempeñar activida-

des en forse permenente o provisnria, a psicólogos, parepsicólogos n profesiones afi

nes, solamente será reconocida a las personas peticionantes con título o diploma que

lo faculte en la faz técnica legal y acredite su idoneidad a nivel de estudio superior,

otorgado por Universidad Nacional o Privada incorporeda de la Repdblica Argentina, do

tado de la correspondiente legalización.-

ARTICULO 24 . - rn el cüw de m3cólcucy;, no podr6n estar relacionedos con el arte def

curar (medicina), sino como auxiliares de profesionales médicos.-

ARTICULO 3°.- Los psicólogos sélo podrán atender independientemente, caso de desempe

Rarse en gabinetes psicopedagógicos, o en estedios de psicometría.-

ARTICULO 4°.- Por lo que antecede, ningln psic6logo, parapsicólogo, o actividad afin,

podrá ejercer en modo alguno, actividades relacionadas con el arte de curar.-

ARTICULO 5 0 •- Refrendarán la presente Ordenanza los señores Secretarios de Gobierno, /

como tal y a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y el de Economía y

Finanzas.- e la Gobernación -

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuniquese, dése copia al Boletín Of

y ARCH1VESE.- ca AR-fi

ORDENANZA MUNIC PAL n

911"

4e';'- k. •

E

Pc)

Observaciones
Decreto-Ordenanza
Vínculos con otras ordenanzas