ARTICULO 1º.- CREANSE espacios reservados de doce (12) metros como máximo
entre carteles, para los vehículos afectados al Transporte de Escolares, frente a los
establecimientos educacionales privados y estatales de nivel pre-primario, primario y
entes gubernamentales dedicados al cuidado de niños ubicados en la ciudad de
Ushuaia.
ARTICULO 2º.- Los espacios a que alude el artículo 1º de la presente, sólo serán
utilizados por los rodados afectados al servicio de Transporte de Escolares, en los
horarios de ingreso y egreso establecidos en cada uno de los establecimientos
educacionales. Fuera de los horarios estipulados, el estacionamiento se efectuará
de acuerdo a la reglamentación en vigencia en cada lugar.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de
Transporte, reglamentará en cada caso y de acuerdo a las necesidades de los
establecimientos educacionales, lo establecido en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, División
Señalamiento, procédase a la implantación de las señales de reglamentación
pertinentes.
ARTICULO 5º.- Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1452 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 24/08/1994.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 2120 / 94.-