ARTICULO 1º.- ESTABLECESE a partir del día 10 de mayo del año 1994 la
obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad para los conductores y
acompañantes de los vehículos automotores carrozados, que circulen por las calles
de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- Los menores de doce (12) años de edad que viajen acompañando
al conductor del vehículo, deberán en todos los casos, viajar obligatoriamente en el
asiento posterior del mismo, salvo los vehículos utilitarios de simple cabina.
ARTICULO 3º.- A partir del día 11 de julio del año 1994, la transgresión o el no
cumplimiento a lo establecido por la presente Ordenanza, será penalizado con multa
de acuerdo a lo estipulado por el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a través de los
medios masivos de comunicación, a dar amplia difusión a lo establecido en la
presente Ordenanza.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en
un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1318 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 21/04/1994.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 414/ 94.-