Artículo 101, Inciso 7) y la Constitución Pro- vincial, para proyectar Ordenanza y proponer su sanción al Concejo Delíberante; Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA lo.-
ARTICULO PROHIBASE el estacionaffiiento vehicular sobre la acera Sur de la calle Leopoldo Lugones entre las calle Karukinka y Fitz f' Worecejo 'efaelante eie la Zuciai de 9/dZéeziez Roy, en virtud a los considerandos precedentes.-
ARTICULO Por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, División Señalamiento, procédase a la implantación de las señales de reglamentación vigentes.-
ARTICULO 3o.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No "7/ 22- /93.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA