Artículo 101o, Inciso 7) y la Constitución Pro- vincial, para proyectar Ordenanzas y proponer su sanción al Concejo Deliberante; Que de acuerdo con la Ley Territorial No 236, éste Cuerpo cuenta con atribuclones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE Q_RDENANZA lo.-
ARTICULO CREASE un espacio reservado para ascenso y descenso de pasajeros, de DIEZ (10) metros, frente a la fachada del Hotel Cabo de Hornos, sito en la Avda. san Martín NQ 899, en virtud a los considerandos precedentes.-
ARTICULO 2Q.- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ceoncejo g-elaeZante %Wittlad cie WiZtaia División Señalamiento, procédase a la implantación de las señales de reglamentación pertinentes.-
ARTICULO 3Q.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No /-/ /93.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA .