Ordenanza N° 1102 NO

Datos de la ordenanza
Número
1102
Fecha de sanción
04/05/1993
Vigencia
NO
Decreto
389
Tema
Economía y Finanzas
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a emitir Ordenes de Pago

negociables, por plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de

su emisión, hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00)

exclusivamente destinadas a la cancelación de certificaciones de obra a

contratistas, previa intervención de la Contaduría General.

ARTICULO 2º.- Las Ordenes de Pago constituirán obligaciones de pago de la

Dirección de Tesorería en las fechas en que operen sus vencimientos y podrán ser

descontadas por los contratistas en el Banco del Territorio, quedando a cargo de los

mismos las costas de sellados e intereses que devenguen dichas operaciones.

ARTICULO 3º.- Las Ordenes de Pago negociables no podrán ser endosadas por

sus tenedores a terceros ni a otra entidad financiera que no sea el Banco del

Territorio.

ARTICULO 4º.- Autorízase al Banco del Territorio a descontar en forma automática

de los fondos depositados en cuenta corriente de la Municipalidad de Ushuaia, las

Ordenes de Pago que se autorizan por la presente Ordenanza en las fechas en que

operen sus vencimientos, previa comunicación expresa.

ARTICULO 5º.- El monto autorizado por el artículo 1º, será renovable en forma

automática en función de los créditos que se generen por la cancelación de las

respectivas Ordenes de Pago.

ARTICULO 6º.- Las obligaciones financieras mensuales que contraiga la Dirección

de Tesorería mediante la emisión de las Ordenes de Pago negociables, no podrá

exceder la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), salvo que mediare

autorización del Concejo Deliberante.

ARTICULO 7º.- La Dirección de Tesorería emitirá un informe mensual que

contendrá un detalle de las obligaciones que se comprometan mediante la emisión

de Ordenes de Pago negociables, detallando:

a) Número de orden de pago;

b) tenedor;

c) concepto;

d) fecha de emisión;

e) vencimiento;

f) monto a abonar.

Asimismo se remitirá copia de dicho resumen al Concejo Deliberante.

ARTICULO 8º.- No podrán abonarse con Ordenes de Pago negociables, aquellos

certificados correspondientes a obras que se encuentran financiadas con fondos de

afectación específica, cuyo origen provenga de programas, convenios o

asignaciones de jurisdicción nacional o provincial.

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo no podrá emitir nuevas Ordenes de

Pago negociables a partir del 1º de septiembre de 1995 sin previa autorización del

Concejo Deliberante.

ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1102 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 04/05/1993.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 389 / 93.-

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