ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a emitir Ordenes de Pago
negociables, por plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de
su emisión, hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00)
exclusivamente destinadas a la cancelación de certificaciones de obra a
contratistas, previa intervención de la Contaduría General.
ARTICULO 2º.- Las Ordenes de Pago constituirán obligaciones de pago de la
Dirección de Tesorería en las fechas en que operen sus vencimientos y podrán ser
descontadas por los contratistas en el Banco del Territorio, quedando a cargo de los
mismos las costas de sellados e intereses que devenguen dichas operaciones.
ARTICULO 3º.- Las Ordenes de Pago negociables no podrán ser endosadas por
sus tenedores a terceros ni a otra entidad financiera que no sea el Banco del
Territorio.
ARTICULO 4º.- Autorízase al Banco del Territorio a descontar en forma automática
de los fondos depositados en cuenta corriente de la Municipalidad de Ushuaia, las
Ordenes de Pago que se autorizan por la presente Ordenanza en las fechas en que
operen sus vencimientos, previa comunicación expresa.
ARTICULO 5º.- El monto autorizado por el artículo 1º, será renovable en forma
automática en función de los créditos que se generen por la cancelación de las
respectivas Ordenes de Pago.
ARTICULO 6º.- Las obligaciones financieras mensuales que contraiga la Dirección
de Tesorería mediante la emisión de las Ordenes de Pago negociables, no podrá
exceder la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), salvo que mediare
autorización del Concejo Deliberante.
ARTICULO 7º.- La Dirección de Tesorería emitirá un informe mensual que
contendrá un detalle de las obligaciones que se comprometan mediante la emisión
de Ordenes de Pago negociables, detallando:
a) Número de orden de pago;
b) tenedor;
c) concepto;
d) fecha de emisión;
e) vencimiento;
f) monto a abonar.
Asimismo se remitirá copia de dicho resumen al Concejo Deliberante.
ARTICULO 8º.- No podrán abonarse con Ordenes de Pago negociables, aquellos
certificados correspondientes a obras que se encuentran financiadas con fondos de
afectación específica, cuyo origen provenga de programas, convenios o
asignaciones de jurisdicción nacional o provincial.
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo no podrá emitir nuevas Ordenes de
Pago negociables a partir del 1º de septiembre de 1995 sin previa autorización del
Concejo Deliberante.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1102 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 04/05/1993.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 389 / 93.-