ARTICULO 1º.- Exceptúese de la Ordenanza Municipal Nº 505/89 a las Parcelas 10,
11 y 12 del Macizo 19, de la Sección G de nuestra ciudad, en lo que se refiere a los
usos permitidos, autorizándose a construir una playa de consolidación y
desconsolidación de cargas y una estación de servicios anexa, según anteproyecto
presentado.
ARTICULO 2º.- Prohíbese la construcción de espacios cerrados como así también
la alteración del estado natural de la franja que ocupa todos los anchos de las
parcelas, entre el borde superior de la barranca natural hasta el Río Olivia,
debiéndose mantener la misma como zona de reserva y bosque a preservar.
ARTICULO 3º.- Adecuese los medios necesarios tendientes a evitar absolutamente
toda acción que signifique contaminación del suelo o contaminación de cursos de
agua.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese a quien corresponda. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1091 .-
SANCIOANDA Y PROMULGADA POR EJECUTIVO MUNICIPAL AÑO 1993.-