ARTICULO 1º.- Créase la Escuela Municipal de Jardinería, Floricultura y
Horticultura, la que dependerá de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
(Dirección de Parques y Jardines).
ARTICULO 2º.- Apruébanse las materias que a continuación se detallan, para ser
dictadas en el establecimiento educacional:
a) Botánica;
b) floricultura y paisajismo;
c) educación ambiental.
ARTICULO 3º.- Los participantes recibirán prácticas de jardinería en el vivero
Municipal, espacios verdes, plazas, parques y/o jardines de propiedad del Municipio.
ARTICULO 4º.- El ciclo lectivo de la Escuela Municipal, comenzará el primer día
hábil del mes de septiembre y tendrá una duración de tres (3) meses. La inscripción
estará abierta a toda la comunidad, treinta (30) días antes del comienzo del curso.
ARTICULO 5º.- Los participantes que completen el OCHENTA POR CIENTO (80%)
de asistencia al curso, recibirán un Certificado de evaluación y asistencia.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo de treinta (30)
días a partir de su promulgación, reglamentará la presente.
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, dará amplia difusión de los
alcances de la presente.
ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1082 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 15/12/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1350 / 92.-