ARTICULO 1º.- DESIGNASE con el nombre “Monte Susana”, a la arteria
comprendida entre los Macizos 23, 33 y 20, de la Sección “H”, desde la calle Dr.
Hipólito Yrigoyen hasta su intersección con la calle Juan Buezas.
ARTICULO 2º.- DESIGNASE con el nombre Isla de San Pedro, a la arteria
comprendida entre los Macizos 23, 24, 20, 21, 19, 17 y 16 de la Sección “H”, desde
la calle Dr. Hipólito Yrigoyen, hasta su intersección con la calle Congreso Nacional.
ARTICULO 3º.- DESIGNASE con el nombre Constitución Fueguina a la arteria
comprendida entre los Macizos 24, 25, 21, 22, 17 y 18, de la Sección “H”, desde la
calle Dr. Hipólito Yrigoyen, hasta su intersección con la calle Congreso Nacional.
ARTICULO 4º.- DESIGNASE con el nombre Sargento 1º Salvador Molina, a la
arteria comprendida entre los Macizos 25, 22 y 18 de la Sección “H” y los Macizos
99 y 85a de la Sección “B”, desde la calle Dr. Hipólito Yrigoyen, hasta su
intersección con la calle Congreso Nacional.
ARTICULO 5º.- DESIGNASE con el nombre Congreso Nacional, a la arteria
comprendida entre los Macizos 73, 101, 84a y 85a de la Sección “B” y los Macizos
18, 17, 16, 15, 11 y 12 de la Sección “H”, desde la calle Juan Domingo Perón hasta
su intersección calle por medio con el Macizo 4 de la Sección “H”.
ARTICULO 6º.- DESIGNASE con el nombre Juan Buezas, a la arteria comprendida
entre los Macizos 22, 18, 21, 17, 20, 19 y 33 de la Sección “H”, desde la calle
Sargento 1º Salvador Molina, hasta su intersección calle por medio con el Macizo 33
de la Sección “H”.
ARTICULO 7º.- DESIGNASE con el nombre “Independencia”, a la arteria
comprendida entre los Macizos 25, 22, 24, 21, 23 y 20, de la Sección “H”, desde la
calle Sargento 1º Salvador Molina, hasta su intersección con la calle Monte Susana.
ARTICULO 8º.- EXCEPTUASE al nombre designado mediante el artículo 6º de la
presente Ordenanza Municipal, de lo establecido en el artículo 3º de la Ordenanza
Municipal Nº 113/84.
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo, por el área que corresponda, procederá
a la señalización de las calles mencionadas precedentemente.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1079 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/12/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1316 / 92.-