Ordenanza N° 1065 NO

Datos de la ordenanza
Número
1065
Fecha de sanción
10/11/1992
Vigencia
NO
Decreto
1207
Tema
Obras y Servicios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, adoptará las medidas

necesarias, a fin de realizar en las veredas de fuerte pendiente, los trabajos

atenientes al proyecto y colocación de barandas y pasamanos, de acuerdo a los

siguientes parámetros:

a) El material será de caño tubular;

b) en la medida de lo posible, deberá implantarse a mitad de vereda a fin de facilitar

la circulación en ambos sentidos;

c) se deberá dejar espacios sin barandas en los accesos domiciliarios y vehiculares.

ARTICULO 2º.- Las barandas indicadas en el artículo 1º, se instalarán

prioritariamente, en las veredas indicadas en el Anexo I que forma parte de la

presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Las obras mencionadas, se ejecutarán de acuerdo a las

especificaciones técnicas elaboradas por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1065 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 10/11/1992.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1207 / 92.-

Observaciones
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