ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, adoptará las medidas
necesarias, a fin de realizar en las veredas de fuerte pendiente, los trabajos
atenientes al proyecto y colocación de barandas y pasamanos, de acuerdo a los
siguientes parámetros:
a) El material será de caño tubular;
b) en la medida de lo posible, deberá implantarse a mitad de vereda a fin de facilitar
la circulación en ambos sentidos;
c) se deberá dejar espacios sin barandas en los accesos domiciliarios y vehiculares.
ARTICULO 2º.- Las barandas indicadas en el artículo 1º, se instalarán
prioritariamente, en las veredas indicadas en el Anexo I que forma parte de la
presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Las obras mencionadas, se ejecutarán de acuerdo a las
especificaciones técnicas elaboradas por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1065 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 10/11/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1207 / 92.-