ARTICULO 1º.- ACEPTASE el uso del local para lavado y engrase de automotores
propuesto para el predio ubicado en la Sección “B”, Macizo 50, Parcela 5, propiedad
del señor Ramón A. FAJARDO.
ARTICULO 2º.- Aplícase al local mencionado en el artículo 1º, las normas
establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 163/85, Anexo I, referente a talleres
mecánicos, exceptuándose al mismo del cumplimiento en lo que respecta a la
superficie máxima para talleres ubicados en la zona R1, autorizándose una
superficie máxima de 80,52 m2, de acuerdo al anteproyecto presentado.
ARTICULO 3º.- El local comercial para lavado y engrase de automotores, propiedad
del señor Ramón A. FAJARDO, deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en
la Ordenanza Municipal Nº 114/84, referida a ruidos molestos.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1014 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 26/08/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 808 / 92.-