ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE hasta el 31 de agosto de 1993, por única vez e
improrrogable, a las empresas ubicadas en el Parque Industrial con frente a la
Avenida Perito Moreno, del cumplimiento del artículo 1º de la Ordenanza Municipal
Nº 725/90, autorizándose en forma temporal al estacionamiento y depósito de
contenedores y/o depósitos móviles del tipo comercial en la vía pública.
ARTICULO 2º.- El estacionamiento de los elementos descriptos en el artículo 1º, se
hará en el espacio de la vía pública remanente que surja de asegurar 16,00 mts
libres desde el eje de la Avenida Perito Moreno hacia ambos lados y la Línea
Municipal, por el ancho que ocupa el frente del predio, garantizándose la normal
circulación de transeúntes y el cumplimiento de las normas de seguridad que
establezca la Dirección de Obras Particulares a través del Departamento de
Relevamiento y Asistencia.
ARTICULO 3º.- Las empresas exceptuadas que ocupen la vía pública, conforme a
lo estipulado en los artículos precedentes, pagarán a la Municipalidad un canon de
uso de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 957/92, Capítulo VII,
apartado 6a, el cual se hará efectivo por adelantado en función a la previsión de
ocupación que cada empresa efectúe.
ARTICULO 4º.- El control de ocupación de la vía pública, se hará a través del área
correspondiente.
ARTICULO 5º.- Toda maniobra que sea consecuencia del ordenamiento de los
contenedores y/o depósitos móviles del tipo comercial, se ejecutarán de acuerdo, a
las normas de seguridad vigente y las que fijare el Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 6º.- El no cumplimiento de esta Ordenanza en cualquiera de sus
artículos, dará lugar a la caducidad del permiso otorgado, y deberá hacerse efectivo,
el pago de las multas correspondientes.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1013 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 26/08/1991.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 807 / 91.-