Datos de la ordenanza
Número
2
Fecha de sanción
19/01/1973
Vigencia
NO
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción
ARTICULO 17°.- En lós.casos de reineidenulas, Iae Plultas se elevarán
• doble.de.0*.especificado en el artículo
4RTIOUIO 11°. A loS efectos áe las sanciones contenidas en esta Orde-
nanza¡. se considerarán reincidentes los propleuarios o conductores que
Oancionadds por una falta, inourran en otra, denro de lod dos (2) anos
sunsiguientes de.la aplicación de c Lwiuleru.
AYTTPUIU 19°.- ConiUnlquese, dáse al DO_L úin Cficil ctei rritorio y
ARGHIVESE.
Observaciones
Decreto-Ordenanza
Documento