Datos del asunto
Número
455
Año
1998
Fecha
20/04/1998
Área
CL
Iniciador
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Tema
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Fojas
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Descripción
Informa que no adiere a la derogación de la Ordenanza Municipal 395/88 R/ codigo de alimentación
Expediente
178/1988
Se considerará INAPTO PARA EL CONSUMO todo alimento, condimento, bebida o sus primeras materias correspondientes y aditivos alimentarios, que se elaboren, fraccionen, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte, que no satisfaga las exigencias del Código Alimentario Argentino
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Boletín
Sin boletín asignado
Auditoría
ID interno: 2380