Datos del asunto
Número
1102
Año
1997
Fecha
09/09/1997
Área
CL
Iniciador
—
Tema
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Fojas
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Descripción
Remite Resolución de derogación de la Ordenaza 395/88 R/ Codigo alimentario Nacional
Expediente
178/1988
Se considerará INAPTO PARA EL CONSUMO todo alimento, condimento, bebida o sus primeras materias correspondientes y aditivos alimentarios, que se elaboren, fraccionen, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte, que no satisfaga las exigencias del Código Alimentario Argentino
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Boletín
Sin boletín asignado
Auditoría
ID interno: 1536